La imparcialidad subjetiva y objetiva de los árbitros y de los responsables de la designación de los árbitros (appointing authority) como parte integrante del orden público procesal (ordre public) en el procedimiento de arbitraje
pages 47 - 74
ABSTRACT:

Las partes podrán acordar requisitos aplicables al árbitro, pero no pueden renunciar al requisito de su imparcialidad e independencia. Además, debe ser independiente e imparcial también la tercera parte que es responsable de la designación de los árbitros (appointing authority). La imparcialidad e independencia de los árbitros es parte del orden público procesal (ordre public). Es ineludible distinguir entre la imparcialidad objetiva y subjetiva, incluso cuando se trata de unas categorías estrechamente interrelacionadas.

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about the authors

Es catedrático universitario, Dr.iur., en posesión título de Magister e ingeniero diplomado y titulado en Económicas/MB, además de doctor honoris causa. Es también abogado autorizado y con ejercicio en Praga/CZE (rama N.J./US), socio principal de los despachos de abogados Bělohlávek, Departamento de Derecho, Facultad de Económicas, Ostrava, CZE, Departamento de Derecho Internacional y Europeo, Facultad de Derecho, Universidad de Masaryk, Brno, CZE (invitado), presidente del Comité Nacional CZE de la Comisión de Arbitraje de la CCI y árbitro en Praga, Viena, Kiev, etc. Es, además, miembro de ASA, DIS y Asociación de Árbitros de Austria y primer vicepresidente de la WJA (Asociación Mundial de Juristas), Washington D.C./EE.UU.